Checadito
lftreformaregistro-electronico

Reforma al artículo 132 de la LFT: el registro de jornada, explicado

Qué dice la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, desde cuándo aplica, qué debe contener el registro y qué falta por definir.

Por Equipo Checadito · · 5 min de lectura

Mucha gente ha oído que “ahora es obligatorio el checador electrónico”, pero pocos han leído qué dice la ley, desde cuándo aplica y qué exige exactamente. Este artículo explica la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en lenguaje llano, para que sepas qué te toca hacer y qué sigue pendiente de definir.

Qué dice la fracción XXXIV

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo es la lista de obligaciones del patrón. La fracción XXXIV agrega una nueva: registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora.

Tres palabras cargan todo el peso:

  • Registrar: no basta con “tener control”; hay que dejar constancia de cada jornada.
  • Electrónicamente: el papel y la libreta quedaron fuera. El medio debe ser digital.
  • Cada persona trabajadora: no es un resumen por área ni un promedio; es un registro individual.

La fracción no dice “cuando el patrón lo considere conveniente” ni “en empresas de cierto tamaño”. Aplica a todo patrón con personas trabajadoras a su cargo.

Desde cuándo aplica

Hay dos fechas y conviene tenerlas claras:

Fecha Qué pasa
1 de mayo de 2026 Entra en vigor la obligación del artículo 132 fracción XXXIV.
1 de enero de 2027 Régimen operativo pleno: entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS.

Entre ambas fechas la obligación ya existe, pero la autoridad todavía no tiene publicadas las reglas de detalle. Eso no significa que puedas esperar: significa que tienes meses para implementar un registro que cumpla con lo que la ley ya exige, y ajustar después lo que las disposiciones agreguen.

Qué debe contener el registro

La ley fija el qué; el cómo lo detallarán las disposiciones. Con lo que ya está en la Ley Federal del Trabajo y en la práctica de los tribunales, un registro de jornada que quiera servir de algo necesita:

  1. Identidad de la persona trabajadora: quién es y en qué centro de trabajo fichó.
  2. Hora de entrada y de salida de cada día trabajado.
  3. Descansos dentro de la jornada, en especial el tiempo para tomar alimentos cuando el trabajador sale del centro de trabajo.
  4. Tiempo extraordinario, identificado como tal y no mezclado con la jornada ordinaria.
  5. Integridad: que un evento registrado no pueda editarse ni borrarse sin dejar rastro.
  6. Acceso del trabajador: que pueda ver su propio registro y manifestar desacuerdo.

Los dos últimos puntos no aparecen con esas palabras en la fracción XXXIV, pero son los que convierten un archivo en prueba. Un registro que el patrón puede modificar a voluntad y que el trabajador nunca ha visto tiene el mismo valor que ninguno cuando llega una demanda. Lo explicamos en valor probatorio del registro de jornada.

Cuánto tiempo hay que conservarlo

El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a conservar los controles de asistencia durante el último año de la relación laboral y un año más después de que termina. En la práctica, si un trabajador se va hoy, sus registros del último año deben existir hasta dentro de un año.

Este plazo tiene una consecuencia poco obvia: la herramienta que uses debe conservar los registros incluso de trabajadores dados de baja. Borrar al empleado “para limpiar” es borrar tu propia prueba.

Lo que la STPS aún no publica

Las disposiciones de carácter general, que entran en vigor el 1 de enero de 2027, podrían fijar:

  • Campos obligatorios del registro y su formato.
  • Forma de entrega a la autoridad en una inspección.
  • Un mecanismo o portal oficial para reportar.

Nadie sabe hoy el contenido exacto. Lo sensato no es esperar a que se publiquen para empezar, porque el registro ya es obligatorio, sino elegir una herramienta que capture más de lo que probablemente pidan (identidad, eventos con hora, descansos, tiempo extra, integridad, acceso del trabajador) y que pueda exportar los datos. Si las disposiciones piden un formato específico, exportar desde un registro completo es un trámite; reconstruir meses de asistencia desde cero, no.

La reducción de la jornada va de la mano

La reforma del registro convive con la reducción gradual de la jornada semanal máxima. El tope pasa de 48 horas hasta 2026 a 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 a partir de 2030.

Esto vuelve al registro todavía más importante. Con un tope que baja cada año, saber cuántas horas trabajó realmente cada persona deja de ser un dato de nómina y se convierte en la única forma de demostrar que no excediste el máximo legal ni dejaste de pagar tiempo extra.

Qué te toca hacer ahora

  • Confirma que tu forma de registrar asistencia es electrónica y individual. Si es papel o Excel, no lo es en el sentido que la ley busca.
  • Verifica que el registro no pueda alterarse y que cada trabajador pueda ver el suyo.
  • Asegura la conservación por el plazo del artículo 804, también para quienes ya no trabajan contigo.
  • Revisa las sanciones por incumplir; las detallamos en qué pasa si no registras la jornada.

Si prefieres una guía ordenada, usa la lista de verificación antes del 1 de enero de 2027. Y si quieres ver cómo se ve un registro que cumple con todo esto sin cambiar la operación de tu empresa, Checadito es gratis hasta tres trabajadores.

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Revisa tu caso con tu contador o abogado laboral.

Pregúntale a una IA

¿Tu empresa cumple con el registro de jornada?

Abre tu asistente favorito con una entrevista de 6 preguntas y recibe un diagnóstico orientativo. Lo que contestes se queda en tu cuenta del asistente, no con nosotros.

Gemini no recibe el prompt por liga: al pulsar, lo copiamos y abrimos Gemini para que lo pegues.

Sigue leyendo

IA
ChatGPT Claude
Copia este prompt y pégalo en Gemini